Expediente No. 98-2016

Sentencia de Casación del 05/08/2016

“…se determina que de lo fijado por el a quo se estableció la existencia de pluralidad de acciones pues se agredió físicamente a dos mujeres, en primer lugar con su conducta el procesado lesionó a la madre de su ex novia y la utilizó como un medio a evadir para cometer el segundo hecho delictivo, es decir, lo que finalmente perseguía, golpear a su ex novia. De esa cuenta lo resuelto por el a quo tuvo sustento legal, pues hubo dos víctimas, lo que constituyó pluralidad de delitos, (…), concurriendo de tal manera concurso ideal. El concurso ideal de delitos, constituye una extensión del principio constitucional de la justicia, pues injusto resultaría castigar del mismo modo a aquella persona que hubiera lesionado con su actuar únicamente un tipo penal, que a la que lesiona más de uno.
En tal virtud se determina que existió lesión al contenido del artículo 70 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y por lo mismo es procedente el presente recurso por motivo de fondo, planteado por el Ministerio Público (…). Como consecuencia debe declararse autor responsable del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en contra de (…) y (…), en concurso ideal, e imponerle la pena de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, (…). Por no haberse acreditado ninguna circunstancia agravante deberá imponerse la pena mínima, que es de cinco años aumentada en una tercera parte que hacen un total de seis años con ocho meses de prisión inconmutables…”